Nuestro enfoque
- Priorizamos el acuerdo cuando protege mejor sus intereses y los de sus hijos.
- Convenios reguladores redactados para evitar conflictos futuros.
- Defensa firme en procedimiento contencioso cuando el acuerdo no es viable.
Excelencia Jurídica
Acompañamiento jurídico en divorcios, custodias y pensiones con un enfoque discreto, realista y centrado en proteger a los menores.
El derecho de familia regula las relaciones personales y económicas que nacen del matrimonio, de la pareja de hecho y de la filiación. Comprende la separación y el divorcio, la liquidación del régimen económico matrimonial, la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, así como la modificación posterior de todas esas medidas cuando cambian las circunstancias. Es un área donde la decisión jurídica y la personal se cruzan constantemente, y donde un acuerdo bien construido evita años de litigio.
El divorcio de mutuo acuerdo se articula mediante un convenio regulador que ambas partes firman y que el juzgado aprueba tras comprobar que no perjudica a los menores. Es la vía más rápida y la que menos desgaste genera. Cuando no hay acuerdo, se interpone demanda y el procedimiento se sustancia como contencioso, con medidas provisionales si la situación exige una respuesta inmediata. En el partido judicial de Valdemoro estos asuntos corresponden a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, y las apelaciones se resuelven ante la Audiencia Provincial de Madrid.
Todas las medidas que afectan a los menores se deciden atendiendo a su interés superior, no al equilibrio entre los progenitores. La custodia compartida es hoy el criterio preferente cuando ambos progenitores son idóneos y existe una mínima capacidad de comunicación entre ellos. La pensión de alimentos se calcula ponderando los ingresos de cada parte y las necesidades reales del menor, e incluye el reparto de los gastos extraordinarios. Ninguna de estas medidas es definitiva: si cambian de forma sustancial y duradera las circunstancias, cabe solicitar su modificación.
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Cuando hay convenio regulador firmado y no existen desacuerdos de fondo, el procedimiento suele resolverse en unos pocos meses. El plazo depende sobre todo de la carga del juzgado que lo tramite.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que se acredite un cambio sustancial y duradero de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijarla.
Casi siempre. El mutuo acuerdo es más rápido, más económico y reduce el desgaste personal, especialmente cuando hay menores. Solo cuando no existe margen real de negociación conviene ir directamente a un procedimiento contencioso.
No deciden, pero su opinión se tiene en cuenta. El juez puede explorar a los menores según su madurez, y a partir de los doce años esa audiencia es habitual, aunque la decisión se toma siempre atendiendo a su interés superior.
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