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Me han despedido: ¿qué debo hacer ahora?

¿Te han despedido? Te explicamos qué debes hacer, cuánto tiempo tienes para reclamar, cuándo puede ser improcedente y cómo impugnar el despido.

Por Christian Yáñez4 min de lectura

Abogado colegiado en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM)

Cuando una empresa comunica un despido, lo habitual es recibir de golpe una carta, un finiquito y, en algunos casos, una propuesta de indemnización. Y también bastantes dudas: si hay que firmar, si las cantidades son correctas o si el motivo que aparece en la carta es suficiente para justificar el despido.

Si te encuentras en esta situación, no necesitas decidir en ese mismo momento si vas a reclamar. Lo que sí conviene es actuar correctamente desde el principio y tener presente que el plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles.

¿Firmo la carta de despido?

Sí, puedes firmar su recepción. Ahora bien, si no estás de acuerdo con el despido —o sencillamente no sabes todavía si lo estás—, lo más prudente es escribir junto a la firma «recibido, no conforme».

Comprueba también que figure la fecha real en la que te están entregando la carta y quédate con una copia.

No hace falta discutir en ese momento con la empresa ni entrar a valorar los motivos que aparecen en la carta. Habrá tiempo para revisarlos. Lo importante es no firmar como conforme algo que todavía no has podido estudiar.

Y lo mismo puede decirse del finiquito o de cualquier otro documento que te entreguen junto con la carta: si tienes dudas sobre su contenido, hazlo constar antes de firmar.

Guarda la carta, el finiquito y las últimas nóminas

Cuando revisamos un despido en el despacho, lo primero que necesitamos ver es la carta. Ahí la empresa debe explicar la causa por la que decide extinguir la relación laboral y esa explicación será fundamental si posteriormente hay que reclamar.

Pero no es el único documento importante.

Conviene conservar también el contrato, las últimas nóminas, el finiquito y cualquier documentación que pueda tener relación con el motivo del despido. Si existen correos electrónicos, mensajes, comunicaciones con responsables de la empresa o sanciones anteriores relacionadas con lo ocurrido, tampoco los elimines.

Con esa documentación normalmente puede hacerse una primera valoración y determinar si hace falta algo más.

Cuidado con el plazo de 20 días hábiles

Probablemente sea lo más importante que debes saber después de recibir un despido.

El plazo para impugnarlo es de 20 días hábiles. No se cuentan sábados, domingos ni festivos a estos efectos.

Además, se trata de un plazo de caducidad. No es conveniente, por tanto, guardar la carta en un cajón y decidir unas semanas después si merece la pena reclamar.

Una de las primeras cosas que comprobamos cuando nos llega un asunto de este tipo es precisamente la fecha efectiva del despido. A partir de ahí podemos calcular cuánto tiempo queda y decidir con el trabajador cómo actuar.

¿Tengo que ir al SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)?

Si después de revisar la documentación consideramos que existen motivos para reclamar, en Madrid lo habitual será presentar primero una papeleta de conciliación ante el SMAC.

La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad en los términos previstos legalmente.

El objetivo de este trámite es intentar alcanzar un acuerdo antes de acudir al Juzgado. En algunos asuntos se consigue cerrar el conflicto en esta fase; en otros, la conciliación termina sin acuerdo y es necesario presentar posteriormente la demanda.

En cualquier caso, por la brevedad del plazo, es preferible no esperar a los últimos días para preparar la reclamación.

¿Cómo sé si puedo reclamar mi despido?

No siempre es posible responder a esta pregunta simplemente leyendo por encima la carta.

Hay que comprobar qué motivo ha dado la empresa, cómo lo ha explicado, si puede acreditarlo y si se han cumplido los requisitos correspondientes.

Que una carta tenga varias páginas y esté aparentemente muy fundamentada no significa necesariamente que el despido sea correcto. A veces el problema está en los propios hechos que se imputan al trabajador; otras veces, en la dificultad de la empresa para probarlos o en cómo se ha realizado el despido.

También hay que revisar las cantidades. Es frecuente confundir finiquito e indemnización, cuando son conceptos distintos. Que hayas cobrado el finiquito tampoco significa, por sí solo, que ya no puedas discutir el despido.

Por eso preferimos revisar la documentación antes de decirle a un trabajador si merece o no la pena reclamar. Cada despido tiene sus propias circunstancias y no todos los casos deben plantearse de la misma manera.

Entonces, ¿qué hago si me acaban de despedir?

Si acabas de recibir la carta, quédate con cuatro ideas:

Firma como «no conforme» si tienes dudas, comprueba la fecha, guarda toda la documentación y no dejes pasar los 20 días hábiles.

No necesitas saber en ese momento si tu despido es procedente, improcedente o nulo. Esa valoración puede hacerse después, revisando con calma lo que ha ocurrido y la documentación que te ha entregado la empresa.

YV Abogados | Abogados laboralistas en Valdemoro

En YV Abogados asesoramos a trabajadores en despidos y reclamaciones laborales desde nuestro despacho en Valdemoro (Madrid).

Si acabas de recibir una carta de despido y tienes dudas sobre su contenido, podemos revisar la documentación, comprobar las cantidades y valorar contigo si existen motivos para reclamar.

Este artículo tiene finalidad informativa y refleja la normativa vigente en su fecha de publicación. No constituye asesoramiento jurídico para un caso concreto.

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